¿QUÉ ES FIRMA ELECTRÓNICA?
El documento escrito se compone de un continente y un contenido, es decir, datos impresos en un soporte; sin embargo, lo que le da un carácter jurídico a un documento es, además de otros elementos, la firma. La firma electrónica es una manera de representación y confirmación de la identidad en el medio electrónico, es un conjunto de datos únicos encriptados (transformados en códigos). [1]
TIPOS DE FIRMAS [2]
La Ley de Firma Electrónica, que puede ser diferente en cada país, define tres tipos de firma: [3]
Firma Electrónica simple à Incluye un método de identificar al firmante (autentifica la identidad de la persona, es como "mostrar" la cédula de identidad)
Firma electrónica Avanzada à autentifica la identidad, pero además permite llevar a cabo transacciones comerciales avanzadas y contratos. Además de identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento. Se emplean técnicas de PKI
Reconocida à Es la firma avanzada ejecutada con un DSCF (dispositivo seguro de creación de firma) y amparada por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del firmante)
Diferencias:
La diferenciación entre ambas clases de firmas está hecha en función de la protección legal que ellas producen.
Los efectos jurídicos que ella produce son consecuencia de ser un medio apto al que se le atribuye la cualidad de contener la voluntad de la persona.
QUÉ GARANTIZA LA FIRMA ELECTRÓNICA
- · Autentificación de las partes
- · Garantiza la integridad del documento (si la información que contiene el documento es verídica, y si se mantendrá integra)
- · Garantiza que los firmantes no podrán desconocerlo (no podrán negar su existencia y validez legal)
TABLA COMPARATIVA [4]
· Base de presunción Judicial
· Documentos con firma electrónica otorgada por prestador acreditado: Plena prueba como instrumento público o privado, según su naturaleza.
· Documentos con firma electrónica otorgada por prestador no acreditado: Presunción judicial.
CLAVES DE LA LEY[5]
· Reglamento publicado en el Diario Oficial del sábado 17 de agosto de 2002
· Validez ante la ley igual que el papel.
· Todo tipo de contratación, compra o trámite
· No valida para celebraciones de compromiso de familia (matrimonios)
· Elemento probatorio ante la ley
· Dos tipos de firma: firma electrónica simple y firma avanzada
· Firma avanzada: método criptográfico, método de conocimiento compartido, método biométrico (validados por ente certificador, que puede ser acreditado o no acreditado, en el caso del no acreditado, no tendrá valor probatorio ante la ley)
· Base de datos registro civil. (base de datos con huellas digitales asociadas al Rut del ciudadano)
· Problemas, no hay capacitación de los jueces, cuando se presente un pleito, por ser muy nueva la figura.
FORMATO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA [6]
Las normas TS 101 733 y TS 101 903 definen los formatos técnicos de la firma electrónica. La primera se basa en el formato clásico PKCS#7 y la segunda en XMLDsig firma XML especificada por el consorcio W3C.
Bajo estas normas se definen tres modalidades de firma:
· Firma básica. Incluye el resultado de operación de hash y clave privada, identificando los algoritmos utilizados y el certificado asociado a la clave privada del firmante. A su vez puede ser "attached" o "detached", "enveloped" y "enveloping"
· Firma fechada. A la firma básica se añade un sello de tiempo calculado a partir del hash del documento firmado por una TSA (Time Stamping Authority)
· Firma validada o firma completa. A la firma fechada se añade información sobre la validez del certificado procedente de una consulta de CRL o de OCSP realizada a la Autoridad de Certificación.
La firma completa libera al receptor de la firma del problema de ubicar al Prestador de Servicios de Certificación y determinar los procedimientos de validación disponibles.
¿QUÉ ES FIRMA MECÁNICA?
Reglamentación [7]: Decreto 2150 De Diciembre 5 De 1995, Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública.
Artículo 12. Firma Mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características de medio mecánico.
En cuanto a la firma mecánica, es el artículo 621 del Código de Comercio, mencionado en su solicitud, la norma que regula este aspecto; si bien esta firma se prevé para los títulos valores, resulta analógicamente aplicable a cualquiera otro documento que preste mérito ejecutivo, pues de lo que se trata es de dar certeza sobre el autor del documento. [8]
¿QUÉ ES FIRMA DIGITAL?[9]
La firma digital es un instrumento que garantiza tanto la autenticidad de un documento, como la integridad del mismo.
En la ley de comercio electrónico se señala el concepto de firma digital, como el valor numérico que se adhiere al mensaje de datos, a través de un procedimiento matemático que está ligado a la clave del iniciador junto con el texto del mensaje, llegándose a determinar que el valor se conocerá por medio de la clave del iniciador.
Se puede decir que la firma digital es un conjunto de caracteres, que son puestos en un documento y que viajan con el mismo de una manera completamente electrónica. Estos caracteres son puestos en el documento por su creador mediante una llave privada que solo él conoce, previamente asignada por una entidad certificadora. [10]
CARACTERÍSTICAS
· Es única la persona que la usa, es decir, el sistema utilizado permite asignar una firma digital diferente a cada persona que lo solicite.
· Es susceptible de ser verificada, esto es, existe un mecanismo para verificar quién es el titular de la firma digital.
· Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
· Está ligada a la información contenida en el mensaje de datos, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada.
CREACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL. [11]
REGLAMENTACIÓN
En Colombia, la ley 527, conocida como la ley de comercio electrónico, reglamenta el uso de los mensajes de datos y las firmas digitales para todas las actividades, en consecuencia la inexistencia de normas especiales no puede ser excusa jurídica válida para no implementar el desarrollo de actividades electrónicas en éste tipo de entidades.
Art. 2, c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación [12]
En la reglamentación del comercio electrónico Colombia fue pionera en América Latina y una de las herramientas que concedió la ley para dar seguridad a los colombianos que tienen la posibilidad y el deseo de comerciar por Internet, es la firma digital, que es el equivalente legal de la firma manuscrita. Gracias a esto se aporta seguridad válida en un entorno que siempre se había considerado inseguro por excelencia.
VENTAJAS DE LA FIRMA DIGITAL [13]
· Es un instrumento que garantiza la autenticidad del remitente de un mensaje de datos.
· Adicionalmente garantiza la integridad del mismo (certeza sobre la integridad de su contenido). Esto es así dado que cuando el contenido del documento es alterado, la firma digital es automáticamente invalidada. La firma va ligada inseparablemente al mensaje.
· Es imposible de falsificar, a diferencia de lo que sucede con la firma manuscrita.
· Como regla general, su uso por terceras personas se da solo bajo consentimiento del suscriptor o en todo caso por algún tipo de negligencia de su parte.
¿CONCEPTO DE FIRMA DE AUTORIZACIÓN?
Documento a través del cual se permite a una persona realizar aquello que solicita, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por las leyes para cada caso. La firma de autorización permite el acceso a un sistema determinado.[14]
Se concede a un individuo para utilizar el sistema y los datos guardados en el mismo. Por lo general, la autorización la define el administrador del sistema, y es verificada y aprobada por la computadora, que requiere al usuario la introducción de algún tipo de identificación, y de un pasword, que la máquina comprueba comparándolo con sus registros internos.
FIRMA SUSCRITA
Firma suscrita como aceptante en la única de cambio motivo de la presente estimación, es una firma auténtica de un ciudadano. Se registra para la autenticación y es aquella que ha sido registrada o esta autorizada para confirmar o dar fe a través de los documentos.
Firma suscrita por un notario, en los términos del artículo 141 de
FIRMA MANUSCRITA
La firma manuscrita permite certificar el reconocimiento, la conformidad o el acuerdo de voluntades sobre un documento por parte de cada firmante, aspecto de gran importancia desde un punto de vista legal. La firma manuscrita tiene un reconocimiento particularmente alto pese a que pueda ser falsificada, ya que tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de comprobar y de vincular a quién la realiza. Para intentar conseguir los mismos efectos que la firma manuscrita se requiere el uso de la criptología y el empleo de algoritmos matemáticos.[16]
La firma es el Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido. Si se considera a la firma como un conjunto de signos, podemos distinguir que esta tiene una doble función por un lado el hecho de que vincula a la persona con el acto jurídico, esto es, se torna IDENTIFICADORA de la persona, puesto que determina su personalidad.
La firma es el lazo que une al firmante con el documento en que se pone, la firma manuscrita puede ser eliminada y sustituida por otros medios en la firma electrónica.
Características:
La firma autógrafa tiene las siguientes características:
· Identificativa: Sirve para identificar quién es el autor del documento.
· Declarativa: Significa la asunción del contenido del documento por el autor de la firma. Sobre todo cuando se trata de la conclusión de un contrato, la firma es el signo principal que representa la voluntad de obligarse.
· Probatoria: Permite identificar si el autor de la firma es efectivamente aquél que ha sido identificado como tal en el acto de la propia firma.
DISTINCIÓN ENTRE LA FIRMA AUTÓGRAFA Y LA FIRMA ELECTRÓNICA [17]
[1][16] http://www.bnv.co.cr/documentos/dictamenesLegales/2001/AL-187-%2001%20Seguridad%20Transaccional%20Inform%C3%A1tica.%20doc.doc consultado el 21/03/2007 02:38 p.m.
[2] [5] http://www.utem.cl/cyt/derecho/firma.html consultado el 20/03/2007 02:11 p.m.
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Firma_digital consultado el 22/03/2007 01:14 p.m.
[4] http://ciberhabitat.gob.mx/comercio/firma/index.html consultado el 21/03/2007 02:43 p.m.
[6] http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Firma_digital&action=edit§ion=5 consultado el 22/03/2007 01:29 p.m.
[7] DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 5 DE 1995. Articulo 12. Consultado en: http://www.ing.unal.edu.co/admfac/normatividad/nac/DECRETO%202150%20DE%20DICIEMBRE%205%20DE%201995.doc el 21/03/2007 02:14 p.m.
[8] CONCEPTO 94 DE 2005. Superintendencia de servicios públicos domiciliarios consultado en:
[9]https://www.superservicios.gov.co/basedoc/notindexed/2005/CTO_SSPD_0000094_2005.doc el 21/03/2007 02:00 p.m.
[10] [13 ] LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO en Colombia. (Ley 527 de 1999), Revista de Derecho Informático. No. 018 - Enero del 2000. Encontrada en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=406 20/03/2007 06:02 p.m.
[11] http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:Firma_digital.jpg consultado el 22/03/2007 01:21:40 p.m.
[12] COLOMBIA: LEY 527 DE 1999 (agosto 18)
[14] http://www.conpapeles.com/termino-Autorizacion_40.php consultado el 21/03/2007 14:39
[15] Res: 2002-0016 _ Dirección Nacional De Notariado.
[17] Orígenes de la firma autógrafa Sus diferencias con la firma digital Ciber-leyes. Consultado en: http://www.alambre.info/2003/12/08/origenes-de-la-firma-autografa/ el 22/03/2007 14:53 p.m.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERNET (AMIPCI). E-business en BBVA Bancomer. Febrero, 2006. http://ciberhabitat.gob.mx/comercio/firma/index.html consultado el 21/03/2007 02:43 p.m.
BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección De Asesoría Legal Al- 187- 01, Seguridad Transaccional Informática y Confidencialidad Electrónica
LUCENA LOPEZ (Manuel L.), Criptografía y Seguridad en Computadores se puede consultar en www.kriptopolis.com/luc
REYES KRAFFT, Alfredo. La firma electrónica y las entidades de certificación. Ed. Porrúa. México 2004.Orígenes de la firma autógrafa Sus diferencias con la firma digital Ciber-leyes. Consultado en: http://www.alambre.info/2003/12/08/origenes-de-la-firma-autografa/ el 22/03/2007 14:53 p.m.
SIRI GARCÍA DE ALONSO, Julia; WONSIAK, María. El documento electrónico. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, pag.299. Año 29, nº3 y 4, julio-diciembre 1988. Uruguay.
1 comentario:
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